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Para dar cumplimiento a la Resolución 315 del 3 de febrero de 2013, la Empresa de Automóviles Bucarica S.A. estableció como Centro de Diagnóstico Automotríz - CDA a la empresa REVITEC teniendo en cuenta el principio de libertad de Empresa, eficiencia administrativa y financiera y por consiguiente, en concordancia con la obligación legal que nos compete al velar por la seguridad de los usuarios del servicio individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.

 

Como es bien sabido ya la Resolución No 315 de 2013 no deja duda alguna sobre la obligación a las empresas de transporte terrestre de pasajeros de responder por la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos  vinculados a su opera​ción y en consecuencia, se efectuará en el Centro de Diagnóstico Automotor que seleccione la empresa.

Es importante seguir recalcando que las empresas de transporte son responsables por el mantenimiento  “preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor y con cargo al propietario del vehículo”. Cosa diferente ocurre con el mantenimiento correctivo, que puede ser establecido por la empresa o por el propietario del vehículo. Es evidente que el espíritu del legislador está encaminado a fortalecer la seguridad de los usuarios del servicio público  de transporte, siendo el mantenimiento preventivo y correctivo ingrediente vital para el cumplimiento de esta misión y para ello hace responsables a los operadores del transporte por el mantenimiento de los equipos que componen su parque automotor, so pena de gravosas sanciones para quienes no acaten estas obligaciones, motivo por el cual la Empresa de Automóviles Bucarica S.A. se ve en la imperiosa obligación de tomar medidas exigentes, serias y bien ponderadas al respecto por encima de acuerdos gremiales o intereses particulares de los propietarios de los equipos vinculados.

 

En conclusión, se escogió la propuesta presentada por la Empresa REVITEC, por considerar que nos permitiría cumplir de manera eficiente con la obligación legal que se nos impone. No se hacen más convenios con otros Centros de Diagnóstico Automotor para evitar el desgaste administrativo y financiero de la Empresa, así como para favorecer la economía de los propietarios, ya que la relación precio y calidad en la oferta de este CDA es la más conveniente.

 

No sobra recordarles a nuestros amables afiliados que tanto ustedes como nosotros somos actores de la actividad transportadora y por ello, estamos en la obligación indeclinable de cumplir y hacer cumplir todas las normas que permitan una eficiente y segura prestación del servicio.

 

Finalmente, insistir que frente al refuerzo del régimen de responsabilidad civil objetiva tanto contractual como extracontractual que implica para la Empresa las exigencias de la Resolución 315 de 2.013, el convenio celebrado nos facilita contar con los soportes y evidencias que nos permitan alegar una causal excluyente de responsabilidad en caso de una demanda por daños materiales o morales derivados de un accidente de tránsito. Según lo anterior, dejar en manos de los propietarios la decisión para que los equipos acudan a los CDAT que a bien tengan, es perder el control sobre una actividad que es responsabilidad de la Empresa y que al no realizarse conforme a los parámetros legales, nos acarrearía serias y graves consecuencias no solo en materia de sanciones administrativas sino frente a la responsabilidad civil aquí comentada.

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